EL BCRA REGULA CONTRATOS

El BCRA regula los contratos financieros en defensa de los usuarios y define los derechos de los Usuarios Financieros y establece los requisitos que deben cumplir los contratos de objeto financiero.
En su Comunicación “A” 7744 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) definió los derechos de los Usuarios Financieros estableciendo la garantía a la protección de su seguridad e intereses económicos; de recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten, así como copia de los instrumentos que suscriban, la libertad de elección y de trato equitativo y digno.


La autoridad de control estableció ciertos supuestos especiales que amplían el marco de protección para personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso, con dificultades visuales o personas con dificultades auditivas y/o del habla.


Para los contratos financieros se ha establecido que los mismos deben ser de clara redacción y con tamaño de tipografía mínimo de 1,8 milímetros de altura, con entrega de una copia al solicitante.


Los contratos como mínimo deben contener:
La descripción y especificación completa del producto y/o servicio.
ii) La razón social, CUIT y domicilio legal del sujeto obligado.
iii) Identificación del usuario de servicios financieros. Personas humanas: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento, CUIT/CUIL/CDI y domicilio. Personas jurídicas: razón social, CUIT y domicilio legal.
iv) Las comisiones y cargos, así como los términos y condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados y convenidos.
v) Cláusula de revocación en donde se indique que el usuario de servicios financieros tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el usuario reciba el contrato con la firma del sujeto obligado. Se aclarará en esta misma cláusula que dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto. La facultad de revocación debe ser informada al usuario en todo documento que le sea presentado con motivo de la oferta y/o contratación del producto o servicio.

Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos que realizan las entidades financieras en el marco de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
El derecho del usuario de efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la pre cancelación total o pre cancelaciones parciales con ajuste a lo previsto en el punto 2.3.2.1.
El derecho del usuario de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo, conforme a lo previsto en el punto 2.3.2.2


La leyenda: “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp.”.


El derecho de solicitar la apertura de la “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, las cuales serán gratuitas.


Los restantes requisitos normativamente reglamentados según el producto o servicio de que se trate.
Todo ello es de cumplimiento obligatorio para las entidades financieras, los operadores de cambio, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra, los otros proveedores no financieros de crédito, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y los proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación.
Texto de Agustín Arechavala.