Edicto por el que las prepagas deben devolver dinero a los afiliados:

Gabriel Oriolo Superintendente de Servicios de Salud

Lo redactó el Juzgado Civil y Comercial Federal 3 y la Superintendencia lo publicó este jueves en el Boletín Oficial.

Debe publicarse otra vez mañana y desde el  lunes correrán 5 días para que las empresas presenten el plan de reintegro.

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, hizo lugar el viernes pasado a la cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), con lo que se fijó que las cuotas de las prepagas aumentarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, a la vez, que las empresas deberán devolver el dinero cobrado de más a los afiliados.

Para que este último punto, en especial, empezara a tener vigencia, la SSS debía publicar un edicto judicial en el Boletín Oficial dos días seguidos. Ese trámite se concretó desde este jueves. Y desde el lunes correrá el plazo de cinco días hábiles para que las prepagas presenten su plan de devolución, que vencerá, entonces, el viernes de la semana próxima. Entre otras cosas, el edicto publicado dice lo siguiente:

1) «Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas (N. de la R.: las prepagas) que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos».

2) «Establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos».

3) «Fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento».

4) «Disponer -a cargo de la actora (N. de la R: la SSS)- la publicación de la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas».

5) «Notificar la presente decisión al correo electrónico que las demandadas hayan constituido ante la Superintendencia de Servicios de Salud».

6) «Establecer que no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales efectos».

7) «A fines de que los ciudadanos afectados presenten sus denuncias y reclamos la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación incorporó los siguientes canales (pueden comunicarse al 0800-666-1518, la línea gratuita de Defensa al Consumidor, Enviar el reclamo al mail consultas@consumidor.gob.ar, o se pueden realizar denuncias completando el formulario disponible en www.argentina.gob.ar /defensadelconsumidor)».

Gabriel  Oriolo, actual titular de la Superintendencia de Servicios de Salud. Gabriel Oriolo, actual titular de la Superintendencia de Servicios de Salud.

La abogada Valeria Carreras, que tramita varios amparos de jubilados en contra de las prepagas, marcó una serie de reparos a la decisión judicial: «Ordena el reintegro de montos cobrados en demasía en estos cuatro largos meses, a través de notas de crédito es decir descuentos sobre las cuotas a pagar. No prevé ninguna actualización, es decir que se va a reintegrar el monto nominal en cómodas cuotas resultando perdidoso en una cuota que sí aumenta por índice de inflación».

Agregó que «lo más grave es cercenar el acceso a la Justicia de los afiliados a servicio de salud de las prepagas, pues ordena que los reclamos sean administrativos, que son procesos larguísimos. Privar el derecho de reclamo es intolerable. No resulta una solución, sino un brutal retroceso en materia de derechos del consumidor y del ciudadano». Por último sumó que «lo que no pueden prohibir es recurrir a la justicia penal en caso de desobediencia por parte de los responsables de las prepagas».

Con esos claroscuros, de esta manera se cierra el círculo judicial que empezó cuando la Superintendencia de Servicios de Salud decidió presentarse como parte actora en un amparo contra 23 prepagas, casi a la par de que la Secretaría de Industria y Comercio avanzaba en el expediente por la denuncia de «cartelización».

Las prepagas alcanzadas por el fallo son: OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Obra Social Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Obra Social de la Union del Personal Civil de la Nación, Mutual Federal 25 de junio, ACA Salud, Sancor Salud, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba, Hospital Alemán, Grupo DDM, Hospital Británico, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.

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