Devolución de IVA: paso a paso, cómo saber si se califica para el reintegro (Resolución Oficial)……

Resolución General 5410/2023

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2023-5410-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02045572- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, dispuso hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que prioricen a los sectores más vulnerados de la sociedad.

Que en uso de tales facultades, y en concordancia con las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía en cuanto a asignar nuevas partidas presupuestarias para incrementar a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), el monto máximo mensual de reintegro para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones por fallecimiento, corresponde modificar la citada Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias.

Que el régimen en trato es financiado con la partida presupuestaria asignada a tal efecto por la citada cartera ministerial, no afectando la coparticipación federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:

“a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en un monto mensual que no exceda la suma de TRES (3) haberes mínimos garantizados, a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.”.

2. Sustituir el inciso a) del primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“a) Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de sujetos que perciban dos o más asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda tres veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.”.

3. Sustituir el último párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“La verificación de alguno de los supuestos de exclusión detallados precedentemente o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a DOS ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (2,50) veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, excluye a dicho grupo de los beneficios del régimen de reintegros. El citado monto se incrementará a TRES ENTEROS (3) veces el haber mínimo garantizado cuando al menos uno de los integrantes del grupo familiar se corresponda con alguno de los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 2°.”.

4. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar las sumas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-): cuando se trate de los beneficiarios incluidos en el inciso a) del artículo 2°.

b) PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-): cuando el beneficiario se encuentre comprendido en los incisos b), c) o d) del artículo 2°.

El reintegro se incrementará hasta la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CATORCE ($ 8.114.-), sólo en el caso de los sujetos mencionados en el inciso b) precedente, que perciban dos o más asignaciones universales por hijo y/o por embarazo, para protección social.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2023, inclusive.

El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2023 hasta las 17:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, será acreditado el día 15 de septiembre de 2023 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 31/08/2023 N° 68981/23 v. 31/08/2023

Arrancó este lunes, la devolución del IVA con compras con tarjeta de débito. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya realizó las modificaciones pertinentes sobre el régimen de reintegros, ampliando así la cantidad de personas alcanzadas por la medida y, a su vez, incrementando el importe del beneficio.

Según indicó el Gobierno, alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal. El total es de hasta $ 18.800 por mes y por persona.

La Resolución General 5410/2023, publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial, establece que podrán acceder al beneficio quienes cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 3 haberes mínimos, fijado para el mes de septiembre en $ 87.459,76. Hasta la modificación, podían acceder únicamente los jubilados y pensionados que cobraran la mínima.

Además, los jubilados y pensionados que sean alcanzados por el régimen verán incrementado el tope de reintegro, valor que pasó de $ 4.056 a $ 18.000 por mes y por beneficiario.

También quienes cobren una pensión no contributiva nacional que no supere el haber mínimo y los titulares de asignaciones universales por hijo o por embarazo, estarán alcanzados por el reintegro hasta el límite de $ 4.056 por mes y por beneficiario, importe que ascenderá a $ 8.114 cuando se trate de beneficiarios de más de una asignación.

Acreditación del reintegro

El reintegro hará de forma automática en la cuenta bancaria que percibe el beneficio, dependiendo del horario en que se realizó la compra:

    Para las compras que se realicen hasta las 17, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación.

    Para las compras hechas luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.

A través de la Resolución General Nº 5418/2023, la AFIP reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $ 18.800.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, indicó que, por el momento, se aplicará la medida a compras que se hagan con “tarjeta de débito y a través de la cuenta DNI (Banco Provincia)”, aunque recordó que se llevan adelante negociaciones para incorporar a las billeteras virtuales.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Devolución del IVA: quiénes quedan alcanzados por esta medida

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

    Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

    Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

    Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

    Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (es decir hasta $ 708.000). Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

    Personal de Casas Particulares.

    Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Devolución del IVA: cómo saber si soy beneficiario del reintegro del IVA

    Ingresar a: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

    Aparecerá en la pantalla si está o no incluido.

Consulta nómina de beneficiariosConsulta nómina de beneficiarios

Verificá si la CUIL/CUIT que ingresaste está incluida dentro de la nómina de beneficiarios.

Tené en cuenta que la información disponible se actualiza mensualmente.

Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos en la AFIP con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la “Consulta de inscripción”.

En este sentido, Castagneto señaló que “todos los negocios inscriptos ante la AFIP tienen posnet (la herramienta que canaliza las compras con tarjetas)” y sostuvo que, si no lo tienen, es que significa que “están trabajando en forma ilegal”.

En diálogo con radio AM 530, el titular de la AFIP explicó que la AFIP está fiscalizando el funcionamiento de muchos comercios y, en los casos de detectar situaciones esquivas para usar el posnet, “les sugerimos que lo tengan a la vista”.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

    Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

    Trabajadores autónomos.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 horas del 18 de septiembre de 2023.